Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Museos de las Illes Balears. · BOE-A-2003-8439
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-04.
Texto consolidado
En el plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta ley, se constituirá la Junta Interinsular de Museos y se crearán las redes de museos de cada una de las islas, los fondos de arte y el Registro de Museos y Colecciones Museográficas.