Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Museos de las Illes Balears. · BOE-A-2003-8439
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-04.
Texto consolidado
Quedan integrados en las redes insulares de museos de las Illes Balears en función de su ubicación en el territorio, los museos de titularidad estatal, los museos gestionados por la comunidad autónoma y por los consejos insulares y los museos en cuya gestión participe la comunidad autónoma o los consejos insulares con otras entidades.