Disposición adicional segunda. Dotación inicial y adscripción de acciones de SODEAN.
Disposición adicional segunda de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía. · BOE-A-2003-19157
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-02.
Texto consolidado
Inicialmente, se adscriben a la Agencia los siguientes bienes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ley:
a) Una dotación fundacional de 1.800.000 euros.
b) Las acciones de que sea titular la Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía, S.A. (SOPREA, S.A.), en la Sociedad para el Desarrollo Energético de Andalucía (SODEAN). Una vez realizada la transferencia de acciones, a la entrada en vigor de sus Estatutos, la Agencia Andaluza de la Energía procederá a su liquidación y extinción, asumiendo el patrimonio resultante de dicha liquidación.