Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 4/2001, de 10 de mayo, de Parques Arqueológicos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2001-11888
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-07.
Texto consolidado
Cuando en el mismo territorio hayan de coexistir Parques Arqueológicos y Espacios Naturales Protegidos, se promoverá la coordinación entre la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico y los organismos competentes en materia medioambiental; al tiempo que se propiciará la creación de órganos de gestión, y consultivos o de participación social, comunes.