Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 4/2001, de 10 de mayo, de Parques Arqueológicos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2001-11888
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-07.
Texto consolidado
El Consejo de Gobierno podrá proceder mediante Decreto a la actualización de las cuantías de las sanciones previstas en los apartados 1 y 3 del artículo 20, teniendo en cuenta las variaciones de los índices de precios al consumo.