Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón. · BOE-A-1999-8872
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-07.
Texto consolidado
El Gobierno de Aragón podrá celebrar convenios de colaboración con los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Huesca, Teruel y Zaragoza con la finalidad de delegar las competencias en materia de apertura, transmisión, traslados, cierres, ampliación y modificación de locales de las oficinas de farmacia, así como el establecimiento de los horarios, turnos de guardia y vacaciones, de acuerdo con las directrices que se señalen por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.