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Ley Vigente

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón. · BOE-A-1999-8872

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-07.

Texto consolidado

El Gobierno de Aragón podrá celebrar convenios de colaboración con los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Huesca, Teruel y Zaragoza con la finalidad de delegar las competencias en materia de apertura, transmisión, traslados, cierres, ampliación y modificación de locales de las oficinas de farmacia, así como el establecimiento de los horarios, turnos de guardia y vacaciones, de acuerdo con las directrices que se señalen por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-07.

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