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Ley Vigente

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón. · BOE-A-1999-8872

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-07.

Texto consolidado

El Gobierno de Aragón, en colaboración con las distintas Administraciones públicas con competencias en materia farmacéutica, con los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Huesca, Teruel y Zaragoza y con las entidades y asociaciones representativas de intereses farmacéuticos, podrá suscribir convenios de colaboración para la realización de los programas que se promuevan sobre calidad de la asistencia farmacéutica general y de la atención sanitaria, promoción, protección y educación para la salud e información del medicamento a los profesionales sanitarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-07.

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