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Ley Derogada

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego, de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1988-16881

Atención: Ley 4/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Consellería de Economía y Hacienda habilitará a funcionarios de las distintas Administraciones Públicas para que realicen el control e inspección administrativa del juego, a quienes habrá de facilitarse por los titulares de autorizaciones sobre el juego y apuestas el acceso a los establecimientos o lugares así como a los libros, registros y documentos necesarios para el cumplimiento de su misión.

Dichos funcionarios, que deberán poseer la cualificación necesaria, tendrán la condición de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-06-10.

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