Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego, de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1988-16881
Atención: Ley 4/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Consell de la Generalitat Valenciana, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, aprobará el Catálogo de Juegos y Apuestas autorizados.