Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. · BOE-A-1992-28741
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-01-01.
Texto consolidado
Se declaran exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados la constitución y ampliaciones de capital de las sociedades que creen las Administraciones y entes públicos para llevar a cabo la enajenación de acciones representativas de su participación en el capital social de sociedades mercantiles.
La constitución y ampliaciones de capital de las referidas sociedades gozarán del mismo régimen de bonificaciones que el Estado, en relación con los honorarios o aranceles que se devenguen por la intervención de Fedatarios públicos y Registradores mercantiles.