Disposición adicional segunda. Competencia sobre la normalización y la política lingüísticas.
Disposición adicional segunda de la Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en Arán. · BOE-A-2010-17710
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-18.
Texto consolidado
1. La competencia sobre la normalización lingüística del occitano, denominado aranés en Arán, corresponde a la Generalidad y al Conselh Generau d´Aran, de acuerdo con el artículo 143.2 del Estatuto. Corresponde al Conselh Generau d´Aran la competencia de desarrollo normativo y de ejecución con relación a la normalización lingüística del aranés en Arán, en el marco de las normas de carácter general vigentes en Cataluña. La Generalidad participa en el fomento de la lengua propia de Arán, coordinada por el Conselh Generau d´Aran. Corresponde al órgano competente en materia de política lingüística de la Generalidad y al Conselh Generau d´Aran la competencia sobre la política lingüística del occitano fuera del territorio aranés.
2. Las administraciones competentes deben priorizar el territorio de Arán como ámbito de referencia en el desarrollo de las políticas y los programas que se deriven del desarrollo de la presente ley.