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Ley Vigente

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda de la Ley 34/1979, de 16 de noviembre, sobre fincas manifiestamente mejorables. · BOE-A-1979-27854

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-01-01.

Texto consolidado

El IRYDA dará el destino previsto en el apartado primero del artículo diez de esta Ley a las fincas rústicas que posea a título de propiedad, de arrendamiento o por cualquier otro título y que pudieran estar incluidas en el artículo segundo de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-01-01.

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