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Ley Vigente

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera de la Ley 34/1979, de 16 de noviembre, sobre fincas manifiestamente mejorables. · BOE-A-1979-27854

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-01-01.

Texto consolidado

Las atribuciones de la Administración no especialmente conferidas en esta Ley al Ministro de Agricultura se entenderán referidas al IRYDA, salvo cuando se trate de fincas o explotaciones forestales, en las que la competencia corresponderá al ICONA, sin perjuicio de la actuación conjunta de ambos Organismos cuando resulte procedente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-01-01.

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