Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 34/1979, de 16 de noviembre, sobre fincas manifiestamente mejorables. · BOE-A-1979-27854
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-01-01.
Texto consolidado
Las atribuciones de la Administración no especialmente conferidas en esta Ley al Ministro de Agricultura se entenderán referidas al IRYDA, salvo cuando se trate de fincas o explotaciones forestales, en las que la competencia corresponderá al ICONA, sin perjuicio de la actuación conjunta de ambos Organismos cuando resulte procedente.