Disposición adicional segunda. Capacitación y especialización de los profesionales sanitarios en enfermedades raras y los procesos de diagnóstico.
Disposición adicional segunda de la Ley 3/2026, de 29 de julio, de modificación de normas sobre el programa de cribado neonatal del Sistema Nacional de Salud y de otra normativa. · BOE-A-2026-16654
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-08-01.
Texto consolidado
El Gobierno desarrollará las acciones que resulten preceptivas para mejorar la capacitación de los profesionales sanitarios y de los especialistas en Ciencias de la Salud, en el abordaje de las enfermedades raras y los procesos de diagnóstico, relacionados con el programa de cribado neonatal de enfermedades congénitas en prueba del talón.
Las acciones formativas serán diseñadas y ejecutadas conforme a lo dispuesto en el título II de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
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