Disposición adicional segunda. Exención de los títulos habilitantes urbanísticos de competencia municipal.
Disposición adicional segunda de la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia. · BOE-A-2022-18601
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-10.
Texto consolidado
1. Las obras e instalaciones públicas definidas detalladamente en los instrumentos de planificación, ordenación, desarrollo y ejecución regulados en la presente ley tienen un marcado carácter territorial, por lo que no estarán sujetas a licencia urbanística ni a ninguno de los títulos habilitantes urbanísticos de competencia municipal, sin perjuicio de la obligatoriedad del cumplimiento de la normativa de aplicación.
2. En los casos previstos en esta disposición, una vez aprobado definitivamente el instrumento correspondiente, se remitirá un ejemplar del mismo a los ayuntamientos en que se ubique la actuación de suelo empresarial. En el caso de los proyectos de desarrollo y urbanización y de los proyectos de urbanización, el ejemplar habrá de ser remitido con carácter previo al inicio de las obras.
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