Disposición adicional primera. Sistemas de actuación para la ejecución de áreas empresariales de promoción municipal.
Disposición adicional primera de la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia. · BOE-A-2022-18601
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-10.
Texto consolidado
1. Los municipios podrán utilizar cualquiera de los sistemas de actuación previstos en la legislación urbanística, en los términos y condiciones establecidos por esta, para la ejecución de las áreas empresariales reguladas en la presente ley de las que sean promotores.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el número anterior, cuando utilicen el sistema de expropiación será de aplicación en todo caso lo previsto en el artículo 43.