Disposición adicional segunda. Programa de ayudas directas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.
Disposición adicional segunda de la Ley 3/2020, de 27 de octubre, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de modificación de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de servicios sociales de Canarias. · BOE-A-2020-14545
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-04.
Texto consolidado
De producirse una situación de excepcionalidad derivada de medidas de limitación de la circulación de las personas que pudieran ser adoptadas ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la presentación de solicitudes, resolución y la notificación de actuaciones por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a las personas solicitantes de ayudas de alquiler de vivienda habitual, podrá realizarse conforme al procedimiento establecido en los artículos 8 y siguientes de esta ley en aquello que por la materia o circunstancias se ajuste a dicho procedimiento. A efectos de lo dispuesto en esta disposición, las referencias realizadas a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud o sus centros directivos se entenderán realizadas al departamento, centro directivo u organismo competente en la tramitación y resolución de dichas ayudas. Las referencias realizadas al ICE se entenderán hechas a las ayudas de alquiler de vivienda habitual.
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- Ver la norma completa: Ley 3/2020, de 27 de octubre, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de modificación de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de servicios sociales de Canarias.