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Ley Derogada

Disposición adicional segunda. Modificaciones presupuestarias.

Disposición adicional segunda de la Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. · BOE-A-2011-17716

Atención: Ley 3/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de presupuestos, se realizarán las adaptaciones y modificaciones presupuestarias necesarias en el presupuesto del Organismo Autónomo, sin que puedan suponer un incremento del importe global consignado en las partidas de los Presupuestos Generales vigentes al inicio de las actividades del organismo, dando cuenta de ello a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos, en el plazo de quince días.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-03.

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