Disposición adicional primera. Control parlamentario.
Disposición adicional primera de la Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. · BOE-A-2011-17716
Atención: Ley 3/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El director o la directora general de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo comparecerá anualmente ante la Comisión de Políticas Sociales, Trabajo e Igualdad para dar cuenta de la memoria anual de la actividad del ente público.