Disposición adicional segunda. Reconocimiento de derechos sobre aprovechamientos maderables en las comarcas pinariegas de Burgos y Soria.
Disposición adicional segunda de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León. · BOE-A-2009-7698
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-16.
Texto consolidado
Las entidades propietarias de montes catalogados de utilidad pública de las comarcas pinariegas de Burgos y Soria en los que tradicionalmente exista un derecho de los vecinos sobre aprovechamientos maderables, podrán transferir a estos dichos aprovechamientos de conformidad con lo dispuesto en las respectivas ordenanzas locales.
En estos casos se habilitará el procedimiento para garantizar que las aportaciones a los fondos de mejora por aprovechamientos forestales correspondan a los porcentajes establecidos en el artículo 108 aplicados a los valores de mercado.