Disposición adicional segunda. Medidas para las urbanizaciones que no pueden ser objeto de regularización.
Disposición adicional segunda de la Ley 3/2009, de 10 de marzo, de regularización y mejora de urbanizaciones con déficits urbanísticos. · BOE-A-2009-5850
Atención: Ley 3/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el caso de urbanizaciones que no puedan ser objeto de regularización parcial o total, el planeamiento urbanístico general tiene que establecer:
a) Una reducción de la superficie del ámbito inicialmente previsto o la completa extinción de la urbanización.
b) Los mecanismos necesarios para hacer efectiva, de forma inmediata o gradual, la extinción total o parcial de la urbanización.
c) El régimen transitorio para las construcciones, instalaciones y usos existentes, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.