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Ley Derogada

Disposición adicional segunda. Medidas para las urbanizaciones que no pueden ser objeto de regularización.

Disposición adicional segunda de la Ley 3/2009, de 10 de marzo, de regularización y mejora de urbanizaciones con déficits urbanísticos. · BOE-A-2009-5850

Atención: Ley 3/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En el caso de urbanizaciones que no puedan ser objeto de regularización parcial o total, el planeamiento urbanístico general tiene que establecer:

a) Una reducción de la superficie del ámbito inicialmente previsto o la completa extinción de la urbanización.

b) Los mecanismos necesarios para hacer efectiva, de forma inmediata o gradual, la extinción total o parcial de la urbanización.

c) El régimen transitorio para las construcciones, instalaciones y usos existentes, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-04-08.

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