Disposición adicional primera. Medidas con relación al Instituto Catalán del Suelo.
Disposición adicional primera de la Ley 3/2009, de 10 de marzo, de regularización y mejora de urbanizaciones con déficits urbanísticos. · BOE-A-2009-5850
Atención: Ley 3/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se autoriza al Instituto Catalán del Suelo (Incasol) a entregar a los ayuntamientos los fondos que dispone el artículo 21.
2. Se añade una nueva letra, la m bis, al apartado 1 del artículo 3 de la Ley 4/1980, de 16 de diciembre, de creación del Instituto Catalán del Suelo, con el siguiente texto:
«m.bis) Adoptar medidas de apoyo, tanto técnico como económico y financiero, para el impulso de la finalización de procesos de urbanización.»