Disposición adicional segunda. Directrices Complementarias.
Disposición adicional segunda de la Ley 3/2008, de 17 de junio, de aprobación de las directrices esenciales de ordenación del territorio de Castilla y León. · BOE-A-2008-12849
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-25.
Texto consolidado
En un plazo de dos años desde la aprobación de esta Ley, la Junta de Castilla y León aprobará por Decreto las Directrices Complementarias, que comprenden a su vez, las restantes determinaciones citadas en la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.
En particular, mediante las Directrices Complementarias se llevará a cabo una convergencia de la ordenación territorial de los servicios públicos, con el objetivo de mejorar su coordinación y aumentar la compatibilidad entre las respectivas zonificaciones, en el marco del respeto a la normativa sectorial reguladora de cada servicio público.