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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Directrices Complementarias.

Disposición adicional segunda de la Ley 3/2008, de 17 de junio, de aprobación de las directrices esenciales de ordenación del territorio de Castilla y León. · BOE-A-2008-12849

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-25.

Texto consolidado

En un plazo de dos años desde la aprobación de esta Ley, la Junta de Castilla y León aprobará por Decreto las Directrices Complementarias, que comprenden a su vez, las restantes determinaciones citadas en la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

En particular, mediante las Directrices Complementarias se llevará a cabo una convergencia de la ordenación territorial de los servicios públicos, con el objetivo de mejorar su coordinación y aumentar la compatibilidad entre las respectivas zonificaciones, en el marco del respeto a la normativa sectorial reguladora de cada servicio público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-06-25.

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