Disposición adicional segunda. Reglamento de funcionamiento.
Disposición adicional segunda de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-9938
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-09.
Texto consolidado
Los Consejos Escolares de ámbito regional y de localidad elaborarán un Reglamento de funcionamiento que será aprobado por el Consejo de Gobierno en el caso del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha y por el Pleno del Ayuntamiento en el caso del Consejo Escolar de Localidad. El funcionamiento del Consejo Escolar del Centro Docente se ajustará a lo establecido en las normas de convivencia, organización y funcionamiento del mismo.