Disposición adicional segunda. Acreditación de la residencia en las prestaciones de Servicios Sociales.
Disposición adicional segunda de la Ley 3/2007, de 1 de marzo, de Calidad de los Servicios Sociales. · BOE-A-2007-6610
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-09.
Texto consolidado
En las prestaciones de Servicios Sociales cuya normativa reguladora exija para acreditar la residencia de los beneficiarios o de sus familiares un certificado de empadronamiento, dicha acreditación podrá efectuarse mediante el volante de empadronamiento o mediante certificados telemáticos o transmisiones de datos, de conformidad con la normativa vigente en esta materia.