Disposición adicional segunda. Adscripción del personal funcionario.
Disposición adicional segunda de la Ley 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo. · BOE-A-2005-15160
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-10-18.
Texto consolidado
1. El personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentre desempeñando sus funciones en la Dirección General de Promoción de Empleo, quedará adscrito al Sepepa.
2. El personal a que se refiere el apartado anterior continuará la prestación de sus servicios en el Sepepa en las mismas condiciones en que lo viniera haciendo en la Dirección General de Promoción de Empleo, conservando la situación de servicio activo en su cuerpo, escala o especialidad de origen a todos los efectos y respetándose el grupo del cuerpo o escala de pertenencia, así como los derechos económicos inherentes al grado personal que tuviese reconocido.