Disposición adicional primera. Subrogación.
Disposición adicional primera de la Ley 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo. · BOE-A-2005-15160
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-10-18.
Texto consolidado
A partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Sepepa queda subrogado en todas las relaciones jurídicas establecidas por la Administración del Principado de Asturias en uso de las competencias que la presente Ley atribuye al Sepepa.