Disposición adicional segunda. Adscripción de bienes.
Disposición adicional segunda de la Ley 3/2004, de 7 de junio, de creación del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia. · BOE-A-2004-12770
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-07-07.
Texto consolidado
Para el desempeño de sus funciones se adscriben al Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia los bienes que reglamentariamente se determinen de conformidad con la Ley de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La adscripción implica la transferencia al ente público de las facultades de uso, gestión, administración y explotación vinculadas a los fines del mismo, sin cambio de titularidad o calificaciones jurídicas de los bienes y derechos cedidos.