Disposición adicional primera. Subrogación del instituto.
Disposición adicional primera de la Ley 3/2004, de 7 de junio, de creación del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia. · BOE-A-2004-12770
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-07-07.
Texto consolidado
1. Reglamentariamente se fijará la fecha para el inicio de la actividad del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia.
2. En la fecha de inicio de la actividad del ente público se extingue el Centro de Control del Medio Marino como dirección general de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, subrogándose el ente público en todos los procedimientos y las relaciones jurídicas, excepto las de naturaleza laboral, que se regirán por lo dispuesto en las disposiciones transitorias de la presente ley, correspondientes a dicha dirección general.
3. Como consecuencia de lo anterior, los puestos de trabajo que, a la fecha de inicio de la actividad del nuevo ente, dependiesen del Centro de Control del Medio Marino quedarán amortizados dentro de las relaciones de puestos de trabajo dependientes de la Administración autonómica de Galicia, salvo lo dispuesto en la disposición transitoria primera, párrafo segundo, y en la disposición transitoria tercera, párrafo segundo.