Disposición adicional segunda. Contratos Territoriales de Explotación.
Disposición adicional segunda de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal. · BOE-A-2005-393
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-03.
Texto consolidado
Los Contratos Territoriales de Explotación, como instrumentos de mejora de las rentas de la población rural, que se implementen mediante la correspondiente norma legal, incluirán actividades de mejora y conservación de los recursos forestales, desarrolladas por personas físicas o jurídicas integradas por los vecinos de los concejos o comarcas afectadas, con la doble finalidad de lograr la sostenibilidad del recurso y contribuir a la fijación de la población rural.