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Ley Vigente

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2003-8438

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-03.

Texto consolidado

1. Contra los actos administrativos dictados por los consejos insulares en el ejercicio de las competencias que les haya atribuido por delegación la comunidad autónoma, procede la interposición del recurso en interés de la delegación ante el Consejo de Gobierno de les Illes Balears, de conformidad con lo previsto en la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

2. El plazo para resolver y notificar el recurso en interés de la delegación es de tres meses y le son aplicables todos los principios generales de los recursos administrativos previstos en la legislación básica del procedimiento administrativo común.

3. En los procedimientos de impugnación contra actos administrativos emanados de corporaciones de derecho público u otras entidades cuya resolución corresponde a la Administración de la comunidad autónoma, y en los que no se haya previsto un plazo, se entiende que el plazo de resolución y notificación es de tres meses.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-03.

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