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Ley Derogada

Disposición adicional segunda. Selección de proyectos.

Disposición adicional segunda de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo. · BOE-A-2003-14480

Atención: Ley 3/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Para la selección de los proyectos o programas que desarrollen los planes anuales de cooperación para el desarrollo, aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia, se consultarán los informes emitidos al respecto por el Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo.

En el plazo máximo de nueve meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la Xunta de Galicia elaborará un informe detallado y global sobre la situación de la cooperación internacional al desarrollo en nuestra Comunidad Autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-04.

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