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Ley Derogada

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia. · BOE-A-2004-2430

Atención: Ley 3/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los ingresos que se deriven de la imposición de las sanciones económicas establecidas en el presente Título, generarán crédito en los programas presupuestarios de servicios sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-02.

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