Disposición adicional segunda. Personal de bibliotecas.
Disposición adicional segunda de la Ley 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria. · BOE-A-2001-19610
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-03.
Texto consolidado
La Consejería competente en materia de Cultura cuidará de que el actual personal de las bibliotecas públicas de Cantabria cumpla los objetivos establecidos en el artículo 26 de la presente Ley.