Disposición adicional segunda. Constitución de la ODECA.
Disposición adicional segunda de la Ley 3/2000, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo "Oficina de Calidad Alimentaria" (ODECA). · BOE-A-2000-16368
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-03.
Texto consolidado
1. La constitución efectiva de la Oficina de Calidad Alimentaria tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley. A partir de dicha fecha, se entenderán atribuidas a la ODECA y a sus órganos, centros o servicios, las competencias y funciones señaladas en el Estatuto. La ODECA se hará cargo de dichas funciones y sucederá en las mismas a los Consejos Reguladores y a la Dirección General de Pesca y Alimentación de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, quedando subrogado en la totalidad de sus actos, resoluciones, derechos y obligaciones.
2. Con carácter inicial, y hasta la aprobación de la Estructura orgánica, las Relaciones de Puestos de Trabajo, la provisión de los puestos, o, en su caso, la aprobación de los Presupuestos de la ODECA, la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, de modo conjunto con la de Economía y Hacienda, y en su caso la de Presidencia, realizará las actuaciones oportunas para la dotación de los medios personales y materiales precisos para la puesta en funcionamiento de dicha ODECA.