Disposición adicional primera. Estatuto de la ODECA.
Disposición adicional primera de la Ley 3/2000, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo "Oficina de Calidad Alimentaria" (ODECA). · BOE-A-2000-16368
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-03.
Texto consolidado
1. Se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Oficina de Calidad Alimentaria» que se contiene en el anexo de la presente Ley.
2. El Gobierno de Cantabria, mediante Decreto, podrá modificar el contenido de los artículos 6, 7, 8, 9, 11, 14, 15, 20.2 y 21.2 del Estatuto, para adaptarlo a posibles modificaciones que pudieran producirse en la normativa vigente, así como a nuevas necesidades o situaciones no contempladas.