Disposición adicional segunda. Régimen arancelario de las inscripciones de vías pecuarias en el Registro de la Propiedad.
Disposición adicional segunda de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. · BOE-A-1995-7241
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-25.
Texto consolidado
El régimen arancelario de las inscripciones que se practiquen en los Registros de la Propiedad de los bienes de dominio público a que se refiere esta Ley será determinado por Real Decreto, atendiendo al costo del servicio registral.