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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Clasificación urgente de las vías pecuarias no clasificadas.

Disposición adicional primera de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. · BOE-A-1995-7241

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-25.

Texto consolidado

Las vías pecuarias no clasificadas conservan su condición originaria y deberán ser objeto de clasificación con carácter de urgencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-03-25.

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