Disposición adicional primera. Clasificación urgente de las vías pecuarias no clasificadas.
Disposición adicional primera de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. · BOE-A-1995-7241
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-25.
Texto consolidado
Las vías pecuarias no clasificadas conservan su condición originaria y deberán ser objeto de clasificación con carácter de urgencia.