Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León. · BOE-A-1987-9475
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-02.
Texto consolidado
Los plazos a que se refiere esta Ley son improrrogables y se entienden referidos siempre a días naturales.