Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León. · BOE-A-1987-9475
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-02.
Texto consolidado
Se faculta a la Junta de Castilla y León para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el cumplimiento y ejecución de la presente Ley.