Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de Consejos Escolares de Galicia. · BOE-A-1987-3502
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-27.
Texto consolidado
El plazo al que se refiere el apartado primero del artículo 17 de la presente Ley, para la constitución de los Consejos Escolares Municipales, no será superior a tres meses a partir de la publicación de la misma en el «Diario Oficial del Galicia».