Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de Consejos Escolares de Galicia. · BOE-A-1987-3502
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-27.
Texto consolidado
El Consejo Escolar de Galicia quedará válidamente constituido cuando se integren en él, al menos, los dos tercios de los representantes que lo componen.