Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 28/1987, de 11 de diciembre, por la que se crea la Agencia para el Aceite de Oliva. · BOE-A-1987-27597
Atención: Ley 28/1987 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a confecionar los Presupuestos de Ingresos y Gastos del Organismo que se crea en la presente Ley, introduciendo a estos efectos las modificaciones precisas en los Presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de sus Organismos autónomos.