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Ley Derogada

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda de la Ley 28/1987, de 11 de diciembre, por la que se crea la Agencia para el Aceite de Oliva. · BOE-A-1987-27597

Atención: Ley 28/1987 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a confecionar los Presupuestos de Ingresos y Gastos del Organismo que se crea en la presente Ley, introduciendo a estos efectos las modificaciones precisas en los Presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de sus Organismos autónomos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-12-13.

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