Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 28/1987, de 11 de diciembre, por la que se crea la Agencia para el Aceite de Oliva. · BOE-A-1987-27597
Atención: Ley 28/1987 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para el desarrollo de lo previsto en la presente Ley, por los procedimientos legales oportunos y haciendo uso, en su caso, de la autorización contenida en la disposición adicional 32 de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, se procederá a una adecuación de las estructuras orgánica y funcional de los Centros directivos y Organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en cuanto puedan implicar una duplicación en la gestión del control del aceite.