Disposición adicional segunda. Cláusulas sociales.
Disposición adicional segunda de la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Legislativas para Regular las Empresas de Inserción Sociolaboral. · BOE-A-2003-990
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-23.
Texto consolidado
1. Las empresas de inserción pueden tener preferencia en la adjudicación de los contratos administrativos convocados por la Administración de la Generalidad y los entes que dependen de la misma, en los términos establecidos por el apartado 2 de la disposición adicional octava del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2. Los contratistas que, en la fase de ejecución, contraten empresas de inserción pueden tener preferencia en la adjudicación de los contratos administrativos convocados por la Administración de la Generalidad.