Disposición adicional segunda. Estadística vitícola.
Disposición adicional segunda de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino. · BOE-A-2003-13864
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-02.
Texto consolidado
Las comunidades autónomas mantendrán y actualizarán el Registro vitícola comprensivo de los datos relativos al viñedo en su ámbito territorial, dando traslado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la información recogida en los mismos para la planificación de las políticas en el sector vitivinícola y para el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria así como de las variaciones que se produzcan para la conservación y actualización de los datos estadísticos nacionales.#df-4
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas..