Disposición adicional segunda. Productos regulados.
Disposición adicional segunda de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. · BOE-A-2013-12888
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-19.
Texto consolidado
La puesta en el mercado de los productos estancos, explosivos, gasóleo profesional y mercancías peligrosas deberá respetar las condiciones de venta establecidas en la normativa estatal aplicable.#a6
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas..