Disposición adicional segunda. Constitución del Consejo Andaluz de Concertación Local y de la Comisión Permanente.
Disposición adicional segunda de la Ley 20/2007, de 17 de diciembre, del Consejo Andaluz de Concertación Local. · BOE-A-2008-1187
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-26.
Texto consolidado
Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, deberán quedar constituidos el Consejo Andaluz de Concertación Local y su Comisión Permanente, quedando extinguida entonces la Mesa de Concertación Local creada por Convenio de 14 de junio de 2005 entre la Junta de Andalucía y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.