Disposición adicional primera. Referencias al Consejo Andaluz de Municipios o al Consejo Andaluz de Provincias.
Disposición adicional primera de la Ley 20/2007, de 17 de diciembre, del Consejo Andaluz de Concertación Local. · BOE-A-2008-1187
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-26.
Texto consolidado
Las referencias al Consejo Andaluz de Municipios o al Consejo Andaluz de Provincias, contenidas en las normas, deberán entenderse efectuadas al Consejo Andaluz de Concertación Local.
Sin embargo, cuando las referencias sean a la designación de representantes de gobiernos locales en organismos públicos u órganos consultivos, se entenderán hechas a la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación.