Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 20/1982, de 9 de junio, de incompatibilidades en el sector público. · BOE-A-1982-15032
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-01-01.
Texto consolidado
Lo dispuesto en el artículo sexto de la presente Ley será de aplicación a Diputados y Senadores y a quienes desempeñen altos cargos en la Administración del Estado y en los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y en sus Asambleas legislativas y Entes Preautonómicos así como a los miembros de los órganos de las Corporaciones Locales a que se refiere el artículo segundo de la Ley nueve/mil novecientos ochenta de catorce de marzo.